LQSomos. Nicola Lococo. Junio de 2011.
Tanto se ha hablado injustamente de la gratuidad de la Justicia pagada justamente con nuestros impuestos que esta, la Justicia, tomándose la justicia por su mano, ha decidido en justicia ajustarse a dicha gratuidad, al menos, en aquellos casos en que su fallo, hace honor a la acepción coloquial manejada por los legos en jurisprudencia.
O eso es lo que se desprende de la última resolución del Tribunal Supremo negando las indemnizaciones contempladas en la Constitución para compensar económica y moralmente a cuantos ciudadanos desgraciadamente hayan sufrido pena de prisión siendo posteriormente declarados inocentes del delito que se les imputaba.
O eso es lo que se desprende de la última resolución del Tribunal Supremo negando las indemnizaciones contempladas en la Constitución para compensar económica y moralmente a cuantos ciudadanos desgraciadamente hayan sufrido pena de prisión siendo posteriormente declarados inocentes del delito que se les imputaba.
Hasta la fecha, los afectados eran merecedores de estas medidas reparadoras siempre y cuando se hubiere probado bien la inexistencia del delito juzgado, bien que aún existiendo el mismo, la persona hubiera sido declarada inocente de su comisión, que es precisamente lo que ahora revoca dicha instancia. La nueva doctrina – al margen de la crisis que todo lo explica - aparece a colación de la llamada de atención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la Justicia Española por distinguir entre los declarados inocentes anteriormente receptores de las indemnizaciones y aquellos cuya culpabilidad no ha podido ser suficientemente probada para quienes nunca estuvo contemplada reparación económica alguna en nuestro sistema judicial, pues el agravio suponía de facto atentar contra el derecho a la presunción de inocencia de una persona que había sido absuelta.
Pues bien, el TS, en vez de extender el resarcimiento por prisión injusta a cuantos casos fuera menester, ha optado por restringirlas únicamente al primer supuesto expuesto, cuando el delito juzgado siquiera haya existido, actitud que a muchos doctos y profanos ha sorprendido, pero no así, a cuantos somos conscientes del montante económico que podría suponer para las arcas del Estado tener que resarcir al ingente número de inocentes que pasan por nuestras prisiones. En consecuencia, podemos darnos por contentos que todavía se mantenga que la inexistencia del delito otorgue algún derecho a cierta satisfacción para con quien ha padecido un daño irreparable, como es ser acusado en falso, privado de libertad, separado de familiares y amigos, ver interrumpida la vida laboral, estigmatizado de por vida, sin contabilizar las variadas experiencias carcelarias, pues de continuar saliendo tan cara la justicia a los ciudadanos honrados para quienes en rara ocasión nos sale a cuenta mantener tanto Palacio togado, mientras tan barata les resulta a quienes de continuo atentan contra su sagrada realidad espiritual y nuestro bienestar material, la gratuidad de la injusticia puede ser plena de probarse que alguien acabó en la cárcel sin detención previa y por propia voluntad, en cuya circunstancia, hasta podría reclamársele al desdichado privado de libertad, cierta cantidad en virtud de alojamiento y Pensión Completa indebida disfrutada durante el periodo de espera al juicio que nunca hubo de ser y que por supuesto, también es susceptible de endosarse sus costes procesales, al preso imaginario.